Clausura
Profepa predio por remoción
de palma chit en Othón P. Blanco

Durante
la visita de inspección, personal de la delegación federal de la Profepa en
Quintana Roo constató que dentro de un predio ubicado en un ecosistema de dunas
costeras de 3,995 m2, se llevó a cabo la remoción y quema parcial de vegetación
forestal con afectación principalmente de ejemplares de Palma chit (Thrinax
radiata).
Al
momento de la diligencia se contabilizaron 37 tocones de Palma chit, montículos
con residuos de vegetación y ceniza de vegetación en los márgenes de tocones,
así como algunos ejemplares de esta especie que se están regenerando.
Asimismo,
se identificó arbolado en pie que corresponde principalmente a ejemplares
adultos de Palma chit (Thrinax radiata), de los cuales algunos presentan
características propias de la acción del fuego, así como algunos ejemplares de
Ciricote de playa (Cordia sebestena), Canistel (Pouteria campechiana) y Chechén
(Metopium brownei).

Debido
a lo anterior, la Profepa determinó como medida de seguridad la Clausura
Parcial Temporal de las actividades realizadas en el predio hasta en tanto se
acredite contar con la autorización correspondiente.
Es
importante destacar que las actividades realizadas en el predio propician la
pérdida y degradación del suelo por acción hídrica y/o eólica; de igual forma,
el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en estos
ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a
los recursos naturales.

Las
violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones de las Normas
Oficiales Mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por
el equivalente de 30 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, además de la clausura definitiva de las obras y actividades.
Dichas
conductas pueden derivar en la configuración de un delito, y conforme a lo
previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal se podrá imponer una pena de 6 meses a 9 años de
prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días multa, a quien desmonte o
destruya la vegetación natural y cambie el uso de suelo en terreno forestal.
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