Clausura
Profepa predio por
remoción de mangle en Yum Balam
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera
total temporal un predio ubicado en la zona noroeste de Isla Chica en Holbox, sitio
conocido como Punta Mosquito dentro del Área de Protección de Flora y Fauna
“Yum Balam”, debido a que se detectó el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales por la remoción de mangle.
Durante
la visita de inspección en materia forestal, personal de la Delegación Federal
de la Profepa en dicha entidad constató que se llevó a cabo la remoción de
forma manual (machete y motosierra) de Mangle negro (Avicenia germinans),
Mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y Mangle blanco (Laguncularia racemosa)
en una superficie total de 1.7 hectáreas.
Al
momento de la inspección no se presentó persona alguna que mostrara la
autorización en materia forestal que expide la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat), por lo que se determinó como medida de seguridad
la clausura total temporal del predio hasta en tanto se presente la
documentación que acredite contar con la autorización correspondiente.
Los
trabajos y actividades realizados en este predio pueden incidir negativamente
en los hábitos de comportamiento de ejemplares de vida silvestre y generar daño
o deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales en el ecosistema.
El
Mangle negro (Avicenia germinans), Mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y
Mangle blanco (Laguncularia racemosa) son especies que se encuentran enlistadas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010 en la categoría de (A)
amenazadas.
Cabe
señalar que las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable y su reglamento podrán ser sancionadas administrativamente
con multa por el equivalente de 40 a 30 mil veces la Unidad de Medida y
Actualización prevista en el párrafo VI del párrafo B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dichas
conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal y, conforme a
lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, se podrá imponer la
pena de 6 meses a 9 años de prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días de
multa a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del
suelo forestal.
Asimismo,
el artículo 420 Bis del mismo Código establece la imposición de una pena de 2 a
10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares,
lagunas, esteros o pantanos.
Además,
la pena de prisión se aumenta hasta 3 años y la pena económica hasta en mil
días de multa si dichas conductas son realizadas en un Área Natural Protegida.
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