Clausura
Profepa predio por cambio
de uso de suelo en Playa del Carmen
PLAYA
DEL CARMEN.— Personal de la Oficina Regional de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (Profepa) en Akumal, impuso la clausura total temporal
al predio ubicado en la calle Flamingo, esquina con calle 40, en Playa del
Carmen, municipio de Solidaridad, por afectación severa de
vegetación de mangle blanco (Laguncularia racemosa), así como cambio de uso de
suelo en terrenos forestales sin autorización.
Durante
una visita de inspección en materia forestal, y en seguimiento a una denuncia
ciudadana, se determinó que existe daño a una asociación biológica de manglar
con selva baja de hasta 1,100 árboles por hectárea con diámetros iguales o
mayores a 10 centímetros, evidenciando un impacto considerable en este
ecosistema.
De
acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), no está permitido el
aprovechamiento de ninguna especie de manglar debido a que se encuentran
enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010, bajo la
categoría de Amenazadas (A).
Durante
la inspección se pudo constatar que además se inició el relleno del área con
material pétreo, situación que selló el suelo dañando severamente al
ecosistema.
Cabe
destacar que el manglar es un tipo de vegetación altamente vulnerable, pues
depende de los ciclos hidrológicos y que, al ser removidos, se produce la
pérdida de beneficios ambientales como la regulación climática, la estabilidad
costera, la biodiversidad terrestre y la depuración del agua que ayudan a la
eliminación de altas concentraciones de nitrógeno y fósforo.
En
términos ecológicos, el manglar es un sitio de refugio, anidación, crecimiento
y alimentación para especies de fauna silvestre como la Iguana rayada
(Ctenosauria similis) con estatus de Amenazada (A).
Ante
esta situación, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal
del citado predio.
Las
irregularidades cometidas por el cambio de uso de suelos forestales no
autorizado podrían ser sancionadas hasta con el equivalente de 100 a 20,000
veces la Unidad de Medida y Actualización de Acuerdo al artículo 165 de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), así como la imposición de
medidas urgentes de restauración del sitio dañado.
Además,
los responsables podrían alcanzar penas de hasta nueve años de prisión y de
trescientos a tres mil días multa de acuerdo al Código Penal Federal.
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