Clausura
Profepa evento en
la Zona Hotelera de Cancún
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera
total temporal las instalaciones semifijas que fueron instaladas para realizar
un evento sobre la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), adyacente al
Hotel Paradisus, en la Zona Hotelera de Cancún.
Durante
la inspección en materia de impacto ambiental, personal de la Delegación
Federal de la Profepa en Quintana Roo constató la instalación de una carpa de
50 metros de ancho x 56 metros de largo; así como 75 mesas y 750 sillas, tres barras para despachar licores, cuatro
barras de comida y un escenario para espectáculos sobre la Zofemat para la
realización del evento.
Cabe
señalar que la Zofemat de la Zona Hotelera en Cancún es hábitat de anidación de las tortugas
marinas: Tortuga Blanca (chelonia mudas); Tortuga Caguama (careta careta); y
Tortuga Carey (Eretmochelys imbricata), especies de quelonios marinos que se
encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010 en la
categoría de especie (A) amenazada.
La
instalación de carpas y mobiliario de este tipo pueden modificar la estructura
del suelo arenoso de la zona, incluso ocasionar el desmoronamiento o
perforación de los cantaros o nidos
tardíos presentes en dichas playas, lo que puede originar el riesgo inminente
de deterioro o incluso riesgo inminente de daño a dichas especies en categoría
de riesgo.
Cabe
destacar que el visitado no presentó la autorización correspondiente en materia
de impacto ambiental de dichas instalaciones, por lo que la Delegación de la Profepa
en Quintana Roo determinó imponer como medida de seguridad la Clausura Total
Temporal de la estructura, mobiliario y actividades hasta en tanto el
responsable acredite contar con la autorización correspondiente.
Las
violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen,
serán sancionadas administrativamente con una multa por el equivalente de
treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal al momento de imponer la sanción.
Así
mismo, dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal,
conforme a lo previsto en el Artículo 420 quater del Código Penal Federal se
podrá imponer una pena de 1 a 4 años de prisión y de trescientos a tres mil
días multa, a quien no realice o cumpla las medidas técnicas correctivas o de
seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad
administrativa o judicial imponga.
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