Profepa
clausura predio en Puerto
Aventuras por cambio de uso de suelo
PUERTO
AVENTURAS.— La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso,
como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal en materia forestal por
cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a un predio ubicado en la Bahía
Kantenah en Puerto Aventuras, en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
Cabe
señalar que dentro del predio se observaron cortes y poda de los ejemplares de
manglar, fustes o ramas, mismas que se encontraron de manera dispersa en el
predio, y que por sus características se determinó que no son cortes recientes.
Al
momento de la visita, el inspeccionado no presentó la autorización
correspondiente en materia forestal para realizar el cambio de uso de suelo en
terrenos forestales, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat), por lo se clausuraron las obras y actividades realizadas
dentro del predio, hasta en tanto el promovente acredite contar con la
autorización correspondiente.
Es
importante señalar que los trabajos y
actividades realizados en el predio dejan a los especímenes en
desigualdad, puesto que las áreas o zonas de refugio se modifican y reducen el
hábitat y la reproducción de diversas especies de fauna silvestre, ya que la
vegetación de esta manera constituye corredores biológicos que dan continuidad
a los ecosistemas, evitan la pérdida de los servicios ambientales tales como
captación de agua, producción de carbono, liberación de oxígeno, erosión de los
suelos, entre otros.
De
acuerdo a las infracciones establecidas en el artículo 163 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, podrán ser sancionadas
administrativamente con multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la
unidad de medida y actualización prevista en el párrafo sexto del apartado B de
la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al momento de
cometerse la infracción.
Dichas
conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo
previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal y se podrá imponer pena de
seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días
multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del
suelo forestal y al Artículo 420 Bis Fracción I del mismo Código, que establece
la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o
rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
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