miércoles, 24 de agosto de 2016

Profepa clausura predio en Puerto
Aventuras por cambio de uso de suelo

PUERTO AVENTURAS.— La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) impuso, como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal en materia forestal por cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a un predio ubicado en la Bahía Kantenah en Puerto Aventuras, en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
Durante la visita de inspección, personal de la Profepa constató que en un islote con una superficie de 20 metros cuadrados, se llevó a cabo la eliminación de Mangle Rojo (Rhizophora mangle) al interior de un humedal costero, especie listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de (A) amenazadas.

Cabe señalar que dentro del predio se observaron cortes y poda de los ejemplares de manglar, fustes o ramas, mismas que se encontraron de manera dispersa en el predio, y que por sus características se determinó que no son cortes recientes.
Al momento de la visita, el inspeccionado no presentó la autorización correspondiente en materia forestal para realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo se clausuraron las obras y actividades realizadas dentro del predio, hasta en tanto el promovente acredite contar con la autorización correspondiente.
Es importante señalar que los trabajos y  actividades realizados en el predio dejan a los especímenes en desigualdad, puesto que las áreas o zonas de refugio se modifican y reducen el hábitat y la reproducción de diversas especies de fauna silvestre, ya que la vegetación de esta manera constituye corredores biológicos que dan continuidad a los ecosistemas, evitan la pérdida de los servicios ambientales tales como captación de agua, producción de carbono, liberación de oxígeno, erosión de los suelos, entre otros.
De acuerdo a las infracciones establecidas en el artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, podrán ser sancionadas administrativamente con multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la unidad de medida y actualización prevista en el párrafo sexto del apartado B de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.
Dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal y se podrá imponer pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal y al Artículo 420 Bis Fracción I del mismo Código, que establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.

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