Emite
INE normas para
difusión de propaganda
El
Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió,
por unanimidad, normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental para las
campañas del Proceso Electoral Federal
2014-2015.
En
este sentido la Junta Local del INE en
Quintana Roo, a través de sus diferentes vocalías, consideran que este
proyecto es de la mayor relevancia para el desarrollo del Proceso
Electoral, ya que establece las reglas
para que durante los periodos de campañas y hasta el día de conclusión de la
Jornada Electoral se suspenda la
difusión de la propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación
social, salvo las excepciones que señala la propia Constitución en su artículo 41; este
reglamento comprende del inicio de las campañas electorales, hasta concluir la
Jornada Electoral, es decir del 5 de abril al 8 de junio de 2015.
Esta
prohibición aplica a las campañas locales y federales, así como de procesos
electorales extraordinarios; donde deberá
suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en medios de comunicación
social, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios,
órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro
ente público.
Las
normas emitidas por el Consejo General, señalan que se podrá difundir la propaganda gubernamental relacionada con salud,
educación y protección civil en caso de emergencia, temas que constituyen
excepciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, siempre y cuando se atiendan los principios de equidad e
imparcialidad que rigen en la contienda electoral.
Las
excepciones a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental
previstas en la Constitución podrán difundirse siempre y cuando no incluyan
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro
tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o
administración, o a sus campañas institucionales.
La propaganda
referida deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases,
imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda
política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor
público alguno; es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, o
emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la
pertinencia de una administración en particular.