Clausura
Profepa actividades de remoción
de manglar en dos predios de Isla Mujeres
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), impuso,
como medida de seguridad, la clausura total temporal a dos predios ubicados en
la zona continental de Isla Mujeres, por realizar actividades de desmonte y
remoción de manglar de diversas especies. Derivado
de un recorrido de vigilancia, se detectó que en dos predios de esa localidad
se llevó a cabo la remoción de manglar, por lo que en visita de inspección no
se localizó a los responsables de las actividades ni se pudo constatar que
contaran con las autorizaciones vigentes emitidas por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La
primera visita de inspección se realizó en un predio con una superficie de 750
m², inmerso en un ecosistema de humedal inundable de temporal con presencia de
especies de mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle rojo (Rhizophora
mangle) y mangle negro (Aviconnia germinans); listadas en la Norma Mexicana
NOM-059-Semarnat2010 con categoría de (A) amenazadas.
Se
constató también la realización del cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, así como la remoción de la cobertura vegetal forestal donde se
afectó vegetación de manglar de estas especies en estado semiseco,
verificándose tocones de mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle Negro (Aviconnia germinans) que
presentan cortes realizados con machete y otros con motosierra.
El
segundo predio inspeccionado, de 473 m² de superficie, se encuentra dentro de
un ecosistema de manglar con presencia de 4 especies de mangle: rojo
(Rhizophora mangle), botoncillo (Conocarpus erectus), blanco (Laguncularia
racemosa) y negro (Avicenia germinans) especies listadas en la Norma Mexicana
NOM-059-Semarnat 2010 con categoría de (A) amenazadas.
En
dicho lugar se constató el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la
remoción de la cobertura vegetal forestal donde se afectó la vegetación de
manglar.
En
ninguno de los dos predios se encontró a los responsables de las actividades
durante la inspección, ni se presentaron las autorizaciones correspondientes en
materia forestal emitidas por la Semarnat, por lo que la Profepa determinó imponer
como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades, en
tanto los promoventes acrediten contar con la documentación legal en la
materia.
Cabe
destacar que la remoción o desmonte realizados en estos sitios pone en riesgo
el hábitat de las especies de fauna silvestre que se distribuyen por la zona, y
el suelo se vuelve más vulnerable a la erosión hídrica y eólica, que afecta
severamente al medio ambiente.
Por
lo tanto, las violaciones a los preceptos de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable y su Reglamento, podrán ser sancionadas con multa por el
equivalente de 40 a 30 mil veces la unidad de medida y actualización prevista
en el párrafo sexto del apartado B de la Constitución Política Mexicana al
momento de cometerse la infracción.
De
igual manera, dichas conductas pueden derivar en la configuración de un delito
penal, conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal se
podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente
de cien a tres mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación
natural y cambie el uso del suelo forestal; y al Artículo 420 Bis del mismo
Código, que establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a
quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o
pantanos.
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