Pide
Ivanova incorporar a legislación
principios generales de derecho ambiental
La
diputada federal por Quintana Roo, Ivanova
Pool presentó una iniciativa de ley que reforma el artículo 27
Constitucional con la finalidad de incluir en su redacción, los principios
de participación informada y el principio precautorio, y con ello agregar a la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental, la mención expresa de dichos principios que son
los que rigen el derecho ambiental internacional.
La
legisladora perredista por la tercera circunscripción señaló con esto se podrá
hacer frente a las amenazas ecológicas a la que están expuestos los recursos
naturales vitales para la vida humana en nuestro país, como son los cuerpos de
agua, aire, recursos terrestres entre otros.
Indicó
que quedarán plasmados de la siguiente manera:
Los
principios rectores e inspiradores de la presente Ley que servirán de marco a
todo el desarrollo normativo ulterior de protección ambiental son:
1º
El principio preventivo y de corrección de los daños al medio ambiente, se
refiere a la utilización de las mejores técnicas disponibles con a un costo
económico aceptable;
2º
El principio precautorio, según el cual cuando exista un peligro potencial o
presuntivo de daño ambiental grave o irreversible y ante la falta de certeza
científica conclusiva sobre los procesos ó tecnologías que representen riesgo
para el medio ambiente y en consecuencia la salud pública, deberá utilizarse
como razón para postergar el proyecto hasta determinar medidas eficaces para impedir
la degradación del ambiente, siendo prioritario la salvaguarda de los derechos
humanos.
3º
El principio de obligatoriedad para la restauración de daños, según el cual los
gastos resultantes de las medidas de prevención, de reducción de la contaminación
y de lucha contra la misma deben ser sufragados por el contaminador;
4º
El principio de participación informada, según el cual todas las personas
tienen acceso a la información medioambiental, incluida aquella relativa a las
sustancias y actividades peligrosas, y según el cual se asocia a los ciudadanos
al proceso de elaboración de los proyectos que tienen una incidencia importante
en el medio ambiente o la ordenación del territorio.
5°
El principio de desarrollo sustentable, es definido como un desarrollo que
satisface las necesidades (en especial las necesidades esenciales de la
población pobre del mundo) del presente, sin comprometer la capacidad de las
futuras generaciones de satisfacer las suyas. Se impone la idea de las
limitaciones en la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades
del presente y del futuro.
La
secretaria de la mesa directiva de la Cámara
de Diputados agregó que en las leyes reglamentarias (Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental) se incluyen los principios ambientales de manera escueta, por lo que
consideró imprescindible no sólo mencionarlos, sino también detallarlos para
que los distintos niveles de gobierno tengan la obligación de asegurar su cumplimiento,
integrándolos en todas sus decisiones y actividades.
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